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TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTÁNDAR DE VENTA

En Santiago de Chile, Ncontrol domiciliado en Santiago de Chile Alonso de Córdova 5151, oficina 2201, comuna de Las Condes, (el prestador) ha convenido el siguiente contrato de prestación de servicios.


El Cliente puede ser alguna de las siguientes empresas: Propietaria de una planta solar fotovoltaica; operadora de una planta solar fotovoltaica, o cualquier empresa relacionada al rubro de la energía solar.


Por su parte, el Prestado es una empresa dedicada a la prestación de servicios de asesoría en servicios de telecomunicación y desarrollo de software para el monitoreo y control de equipos, y la operación y mantenimiento de plantas solares, brindando soluciones innovadoras a sus clientes. El Prestador cuenta con conocimiento en el marco regulatorio del sector eléctrico chileno, lo que le permite brindar servicios de ingeniería de excelencia y dar cumplimiento a la normativa vigente.   


El pago de los servicios se efectuará por el Cliente al Prestador dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la recepción de la factura que emita el Prestador al efecto, la que estará afecta a IVA.

Por el presente instrumento el Cliente viene en autorizar al Prestador para que en caso que el primero incurra en atraso o mora en el pago de los servicios contratados, proceda a remitir los datos del mismo a un sistema de información de morosidad comercial, facultando expresamente que su digitalización, procesamiento, tratamiento y comunicación en línea o en cualesquier otra forma. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad del Prestador de poner término al contrato en caso que el Cliente no pague oportunamente los servicios prestados, y sin perjuicio de los derechos que le asistan al Prestador por los perjuicios sufridos y cuya causa sea el incumplimiento contractual del Cliente.

La propiedad intelectual de todos los programas, software y sistemas computacionales, y sus adecuaciones, especificaciones, estudios, invenciones, y soluciones, así como toda otra documentación o información técnica, generada o desarrollada por el Prestador con motivo u ocasión de la prestación de los Servicios, serán de propiedad exclusiva del Prestador, y no podrán ser divulgados ni utilizados por el Cliente, sin la debida licencia o el previo y expreso consentimiento por escrito del Prestador.

Queda expresamente prohibido al Cliente la copia, reproducción, transmisión a otro equipo informático, modificación, adaptación, mantenimiento, corrección de errores, cesión, venta, arriendo, préstamo, cesión de uso parcial o total, transmisión del derecho de uso, divulgación, publicación, etc., total o parcial del programa informático licenciado.

En todo aquello que no se haya regulado expresamente en este Contrato, las Partes se remiten a lo que establece la legislación chilena sobre derechos de propiedad intelectual. El Cliente se obliga a generar todos los resguardos requeridos y necesarios para proteger en todo momento la propiedad del software a favor del Prestador.

Ninguna de las Partes será responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en cuanto la ejecución de tales obligaciones se retrasare o se hiciere imposible como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor. Se entenderá por fuerza mayor o caso fortuito, con arreglo al artículo 45 del Código Civil, todo evento o hecho imprevisible e irresistible que impida el cumplimiento de una obligación por un motivo no atribuible a las Partes.  En caso de ocurrencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito, las Partes deberán absorber sus propios costos y perjuicios por los daños experimentados.

El Prestador acepta y reconoce por este acto, el carácter esencial que tiene la obligación que aquí contrae y que dice relación con la necesidad de mantener la más total y absoluta reserva de todo cuanto pueda llegar a su conocimiento, o a que pueda tener acceso en forma directa o indirecta y que diga o pueda decir relación con los negocios o actividades particulares o generales del Cliente o de sus clientes, proveedores, trabajadores u otras entidades o personas relacionadas, tanto durante la vigencia del presente Contrato como luego se su terminación. No será considerada información confidencial aquella que sea de utilidad para el desarrollo de las ofertas por parte de ofertas de suministro eléctrico.

Asimismo, el Prestador reconoce y acepta que la reserva y confidencialidad antes señalada subsistirá luego del término del Contrato, hasta el mayor plazo resultante entre: (i) aquel permitido por la normativa aplicable atendida la naturaleza de la materia objeto del Contrato; y (ii) el plazo de 2 años desde el término del Contrato

Las partes acuerdan que el presente contrato no podrá cederse en todo o en parte el presente instrumento, salvo la autorización previa y por escrito de la otra parte

Las Partes declaran y establecen expresamente que de este Contrato no se derivan ni derivarán situaciones de dependencia o subordinación que pudieran entenderse o estimarse constituir un contrato de trabajo entre el Cliente y los trabajadores dependientes del Prestador.

Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las Partes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este Contrato o cualquier otro motivo, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo.

Las Partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.

En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.

Todo aviso que cualquiera de las Partes de la otra deberá efectuarse por escrito, debiendo ser remitido por carta certificada o entregado personalmente a las direcciones que más abajo se indican. También se admitirán para los efectos indicados, avisos o comunicaciones vía correo electrónico.

Para todos los efectos emanados del presente Contrato las Partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago.

El cliente renuncia explícitamente a sus propios términos y condiciones estándar, incluso si se redactaron después de estos términos y condiciones estándar de venta. Para que sea válida, cualquier derogación debe acordarse expresamente por escrito y con antelación.